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Inicio arrow Historia Dominicana arrow La Constitución dominicana de 1844
La Constitución dominicana de 1844 PDF Imprimir E-mail
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Escrito por José Dicen; Listín Diario   
monumento_constitucion.jpgCONSULTA. LOS ASAMBLEÍSTAS TOMARON COMO MODELO VARIAS CONSTITUCIONES LIBERALES.

Santo Domingo
.- El embrión de un texto constitucional hay quienes lo ubican en los fueros y privilegios otorgados por los reyes durante la Edad Media a ciudades y regiones, que suponían una limitación del poder real (José Nicolás Almázar, Educación Moral y Cívica, 1992). Sin embargo, el origen de la primera constitución escrita data de finales del siglo XVIII, luego de los procesos revolucionarios de los Estados Unidos de Norteamérica y Francia (Manuel Alejandro Valerio Jiminián; “Estado, Constitución y Ciudadanía”).


En 1787 surge la primera constitución escrita, redactada en Filadelfia, EE.UU.; le sigue en 1791, después del proceso revolucionario de 1789 en Francia,  la segunda constitución escrita.

Con esos precedentes por delante América Latina inicia convulsos momentos revolucionarios que busca de la emancipación de estos pueblos de las potencias extranjeras que los subyugaban; así se liberan Haití, México, Venezuela y otros, que también adoptan sus constituciones, para iniciar la vida de estados soberanos.

Luchas por el poder político
Al pueblo criollo le tocó el yugo haitiano por 22 largos años, hasta que un grupo de patriotas, con Juan Pablo Duarte a la cabeza y La Trinitaria como punta de lanza, deciden iniciar el proceso independentista que dio al traste con la expulsión de las fuerzas de ocupación el 27 de febrero de 1844.

Tres grupos se disputan en ese momento el poder político de la nación; Pedro Santana, del grupo hatero conservador; Buenaventura Báez, de los afrancesados en busca de un protectorado francés para el naciente Estado, y los trinitarios del sector liberal, que procuraban lograr que el país trillara su propio destino con sus propias fuerzas.

Después de la proclamación de la Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la conducción del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional, cuyo Presidente fue Francisco del Rosario Sánchez, sustituido luego por Tomás Bobadilla.

Empero fue Pedro Santana, el hatero, dueño del Ejército dominicano, quien asumió el poder político y pasó a dirigir el primer gobierno de la Primera República, la Junta Central Gubernativa.

Los asambleístas
El 24 de julio de 1844, mediante el Decreto No. 14, la Junta Central Gubernativa, dirigida ya por el general Pedro Santana, “convocó a los pueblos de la parte Este de la isla para la elección de los Diputados al Congreso Constituyente que estaría a cargo de la elaboración de la Carta Sustantiva, que daría nacimiento al Estado dominicano”.

La asamblea estaba compuesta por 22 diputados, en representación de las distintas regiones del país, quienes escogieron como Comité Redactor: a Manuel María Valencia, presidente; presbítero Antonio Gutiérrez, vicepresidente; como secretarios, a José María Caminero y Juan Luis Franco Bidó; como redactores, a Manuel María Valencia, Buenaventura Báez, Vicente Mancebo, presbítero Julián Aponte y presbítero Andrés Rozón.

Influencias
Los diputados asambleístas buscaron y consultaron textos que les permitieran  elaborar una constitución liberal, que garantizara las principales aspiraciones del pueblo dominicano. Con esas intenciones tomaron como parámetro las constituciones de los Estados Unidos, la haitiana de 1843,  francesas de 1799 y 1804, Cádiz (España), de 1812. Hay quienes establecen que también tiene influencias de las constituciones mexicana y venezolana.

Escenario
Los asambleístas fueron convocados para el poblado de Guerra, en la Capital, pero las presiones de los líderes políticos del momento los obligó a trasladarse a la ciudad de San Cristóbal, sin embargo hasta allí llegó la mano siniestra de Pedro Santana, que ordenó un cerco militar alrededor del sitio donde se hallaba reunida la Asamblea, para forzar una constitución que respondiera a sus apetencias tiránicas.

La Constitución
En medio de estas presiones, los diputados iniciaron su trabajo el 21 de septiembre y terminaron la redacción de la Carta Magna en menos de dos meses.

Esta Constitución adoptó un corte liberal, basada en las líneas generales del programa político anunciado en el manifiesto del 16 de enero de 1844.

Redactada en esos términos, la Constitución limitaba las acciones del Poder Ejecutivo, lo que disgustó al caudillo Santana, que pedía poderes ilimitados “para enfrentar el asedio de los ejércitos haitianos”. A fin de complacer a Santana, los sectores más conservadores entraron en contacto con Tomás Bobadilla, cerebro de la Junta Central Gubernativa, y lograron introducir el famoso artículo 210, que daba al tirano poderes absolutos para dirigir el naciente Estado dominicano.

Complacido Santana,  la Constitución fue proclamada el 6 de noviembre de 1844. Esa fue la Constitución que le sirvió a este verdugo para perseguir, desterrar y asesinar de forma inmisericorde al grupo trinitario. Entre estos a María Trinidad Sánchez, Nicolás de Bari, Feliciano Martínez, Blas Berroa y Eugenio Contreras.

Los hombres más prominentes y los que más influyeron en la estructura fundamental de la Constitución, que representó una transacción entre conversadores y liberales, fueron Manuel María Valencia y Buenaventura Báez.

Diputados constituyentes
Hurgando en los anaqueles de la historia dominicana encontramos que entre los asambleístas que fueron escogidos para asumir la responsabilidad histórica de redactar la Constitución de 1844, figuran 7 sacerdotes, un ex presidente y otras connotadas figuras del quehacer social y político de la época.

Los aspirantes a Constituyentes debían ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de propiedades, alfabetizados y residentes en la común que habrían de representar. En esa  asamblea figuraron diputados por todas las comunes, incluso las cuatro que estaban en poder de Haití, según refieren algunos estudiosos.

48 GOBERNANTES Y 38 MODIFICACIONES
La Constitución dominicana cumple hoy 165 años de su discurrir histórico. Desde entonces ha sido sometida a 38 reformas, ha transitado por tres siglos (XIX, XX y XXI), y 48 gobernantes, de los cuales 15 se han repartido la responsabilidad histórica de modificarla esas 38 veces.

El siglo XXI lo estrenó la reforma número 37 de Hipólito Mejía en el 2002. Actualmente la Asamblea Nacional Revisora conoce el texto de modificación constitucional del presidente Leonel Fernández (en su tercer gobierno, 2008-2012), sometida al Congreso Nacional el pasado 18 de septiembre del año 2008.

En la actual reforma se restablece la reelección presidencial, aunque no de forma consecutiva. De esta modificación hay quienes proclaman su vocación democrática y participativa y destacan como avances importantes el establecimiento del plebiscito, la destitución de un legislador con un 30 por ciento de ausencia, la atención de salud para los dominicanos y extranjeros, la selección por el Congreso de los miembros de la Cámara de Cuentas y otorgar potestad de iniciativa legislativa a un determinado porcentaje de la población.

La reforma  del 25 de junio de 2002, bajo el gobierno de Hipólito Mejía, restauró la reelección presidencial y eliminaba los colegios electorales cerrados.

El 14 de agosto del 1994, en el sexto gobierno de Joaquín Balaguer, se modificó la Constitución tras una crisis electoral; se aprobó la no reelección presidencial, se redujo de 4 a solo 2 años el período presidencial de Balaguer, y se convocó a nuevas elecciones en 1996. Estableció la separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales y se creó el sistema de doble vuelta electoral.
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